Con carácter general tengo que presentar la Declaración de la Renta si durante el ejercicio 2017 he obtenido ingresos superiores a:
RENDIMIENTOS ÍNTEGROS DEL TRABAJO
22.000€ anuales, si proceden de:
- Un único pagador.
- Varios pagadores; cuando:
- La suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supere en conjunto 1.500€ anuales.
- Sus únicos rendimientos del trabajo consistan en pensiones de la Seguridad Social y demás prestaciones pasivas y que el tipo de retención aplicable se haya determinado por el procedimiento especial, establecido reglamentariamente.
12.000€ anuales cuando:
- Procedan de más de un pagador, si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superan 1.500€ anuales.
- Se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos (excepto que estas últimos procedan de los padres por decisión judicial).
- El pagador de los rendimientos no esté obligado a retener.
- Se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
RENDIMIENTOS ÍNTEGROS DEL CAPITAL MOBILIARIO (dividendos de acciones, intereses de cuentas…)y GANANCIAS PATRIMONIALES sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600€ anuales.
RENTAS INMOBILIARIAS imputadas, rendimientos íntegros de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000€ anuales.
Deberán presentar declaración EN TODO CASO, los contribuyentes que quieran beneficiarse de:
- Deducción por inversión en vivienda habitual
- Deducción por doble imposición internacional
- Reducciones en la base imponible por aportaciones a sistemas de previsión social-
- Reducciones por aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad
NO tendrán que declarar quienes obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital (mobiliario e inmobiliario) y ganancias patrimoniales, sujetas o no a retención, cuando su suma no exceda de 1.000€ ni quienes hayan tenido pérdidas patrimoniales inferiores a 500€.