Una de las novedades que nos aporta la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo y que tendrá efecto a partir del 1 de enero de 2018 es el gasto de suministro de viviendas afecta a la actividad.
Básicamente estos suministros se restringen a: agua, electricidad, gas, telefonía e internet y su porcentaje a aplicar es el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.
El ejemplo aportado por la AEAT es el siguiente:
- La vivienda habitual de un contribuyente tiene 100 m².
- El contribuyente afecta a la actividad económica que desarrolla 40 m².
- Los gastos anuales por suministros ascienden a 5.000 euros.
- Proporción de la vivienda habitual afecta: 40 m² / 100 m² = 40%
- Porcentaje de deducción = 30% x 40% = 12%
- Gastos deducibles: 5.000 € x 12% = 600 €
La Administración Tributaria podrá comprobar, en cualquier momento, si el porcentaje afecto a la actividad de la vivienda es el correcto.